Ordenan indemnización de 80 millones a paciente sometida a histerectomía de urgencia en el hospital de Illapel
La paciente fue intervenida originalmente para practicarle una cesarea. De acuerdo al fallo del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, el recinto hospitalario no contaba con banco de sangre, no tenía sangre, plasma ni concentrado de plaquetas.
El Segundo Juzgado de Letras de La Serena condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a paciente que fue sometida a una histerectomía de urgencia en el hospital de Illapel, tras presentar sangrado posparto que obligó a la extirpación del útero, al no contar el nosocomio con banco de sangre.
En el fallo, la magistrada Ghislaine Landarretche Sotomayor dio lugar a la acción judicial, tras establecer la responsabilidad por falta de servicio de la demandada, por lo que ordenó pagar por concepto de daño moral, la suma total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) al matrimonio.
“(…) quedó acreditado que en el hospital de Illapel, donde la paciente fue intervenida originalmente para practicarle una cesárea, y donde ocurrió la hemorragia, no tenía banco de sangre. Pero no solo no tenía banco de sangre: no tenía sangre, plasma ni concentrado de plaquetas, elementos que los propios médicos que la atendieron estimaban necesarios para el control del sangrado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la falta de servicio surge probada con nitidez, al margen de que las personas concretas de facultativos y personal asistente llevaran adelante su labor sin que conste infracción de su parte a las reglas de la lex artis, porque el Estado, el Servicio de Salud demandado, falla en su deber de asegurar la salud a sus ciudadanos, si no provee de sangre, plasma y plaquetas, a un hospital en que se realizan intervenciones que conocidamente pueden provocar una hemorragia que se trata, justamente, con la sangre y sus derivados”.
Para el tribunal: “(…) el daño que en este caso se causó fue la histerectomía total que hubo que practicar a una mujer joven y fértil, impidiéndole definitivamente tener más hijos. En la guía citada en el motivo 10 se contemplan varios pasos previos, antes de procederse a tan radical intervención, pero no sabemos si en este caso era posible o no seguir esa secuencia, por tratarse de una decisión técnica compleja y no contarse con prueba que lo aclare, según se dijo; sin embargo, es evidente que la gravedad extrema de la situación, por el virtual desangramiento de la paciente, a quien no se le podía reponer el volumen perdido, porque no se contaba con sangre, obligó a adoptar medidas drásticas y rápidas, como la histerectomía referida, de suerte tal que la falta de servicio anotada fue central en el desenlace dañoso”.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda formulada en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, solo en cuanto se condena a esta demandada a pagar a la actora (…) la suma de ochenta millones de pesos y al demandante (…) la suma de diez millones de pesos, a título indemnización de sus respectivos daños morales. Sumas que deberán ser pagadas con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la fecha de notificación de la presente sentencia a la parte demandada y hasta la época de pago efectivo”.